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MODIFICACIONES EN MATERIA DE CIUDADANIA (dl 113/18)

Decreto Ley 4 de octubre 2018 n. 113, convertido en ley, con modificaciones del art. 1 inciso 1 Ley 1 diciembre 2018, n. 132. Modificaciones en materia de ciudadanía.

1. Nacionalizaciones
– Plazo procedimental
El Ministerio del Interior italiano ha reafirmado que los términos de definición de los procedimientos para la concesión de la ciudadanía según los artículos 5 y 9 de la Ley 3 de febrero 1991, n. 91, ha sido elevado a cuarenta y ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Tal plazo se aplica a los procedimientos en curso, es decir aún no definidos a la fecha del 5 de octubre 2018 (fecha de entrada en vigor del mencionado Decreto n. 113) independientemente de que el plazo bienal preexistente haya transcurrido, o que el mismo aún no resulte expirado.

– Importe de la contribución.
El nuevo art. 9-bis de la ley 91/92, a partir del 5 de octubre 2018, ha modificado el importe de la contribución que deben cumplir las solicitudes y las declaraciones de elección, adquisición, nueva adquisición, renuncia o concesión de la ciudadanía italiana, introducido por el art. 1 de la Ley 94/2009, aumentándolo de 200 (doscientos) a 250 (doscientos cincuenta) Euros. Por tanto, para las solicitudes presentadas a partir del 5 de octubre de 2018 inclusive, que no se encuentren en regla con el pago, deberá solicitarse el pago complementario de 50 (cincuenta) Euros. Todas las solicitudes enviadas antes de la fecha mencionada – aunque sean “aceptadas bajo reserva” entran en la normativa preexistente.

– Requisitos lingüísticos
El Ministerio del Interior italiano ha confirmado como condición para el reconocimiento de la ciudadanía en base a los artículos 5 y 9 de la ley, el conocimiento de nivel adecuado del idioma italiano (nivel B1 del QCER). El requisito mencionado se aplica a partir del 4 de diciembre 2018, y por lo tanto para las solicitudes presentadas a partir de tal fecha. Sin embargo, tal requisito no se aplica a los procedimientos iniciados anteriormente a dicha fecha o que se encuentren ya en curso.

Las Autoridades certificadoras son actualmente:

• Universidad para Extranjeros de Siena;
• Universidad para Extranjeros de Perugia (en colboracion con el Instituto Italiano de Cultura) ;
• Universidad “Roma Tre”;
• Sociedad Dante Alighieri

– Derogación del consentimiento tácito.
El d.l. 113 ha derogado la disposición del art. 8 inciso 2 de la Ley n. 91/1992, que eliminaba el rechazo de la solicitud de concesión de la ciudadanía por matrimonio una vez transcurrido el plazo de dos años desde la presentación de la solicitud. Por lo tanto ya no se aplica el consentimiento tácito por parte de las Autoridades italianas correspondientes sobre la solicitud del ciudadano extranjero casado con un ciudadano italiano al caducar el plazo, sin embargo subsiste la facultad de denegar nuestro status civitatis por parte del correspondiente Ministerio italiano, también después de la expiración del plazo temporal.

2. Reconocimiento por consanguinidad.
No resulta alguna modificación respecto a la duración de los procedimientos del reconocimiento de la nacionalidad por descendencia.