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VISTO per LAVORO DIPENDENTE

VISA para TRABAJO DEPENDIENTE

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web: https://vistoperitalia.esteri.it/

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

Ésta VISA permite al ciudadano extranjero ingresar y residir en Italia con la finalidad de trabajar de forma dependiente, ya sea contratado por una persona natural o jurídica residente en Italia.

El trámite empieza en Italia donde la misma persona, natural o jurídica, solicita ante la Prefettura territorialmente competente la respectiva autorización (Nulla Osta”) al trabajo.

Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización, el interesado residente en Guatemala u Honduras podrá solicitar la VISA.

Ésta VISA se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del viaje y hasta 15 días hábiles antes de la misma fecha, pero recomendamos ponerse en contacto con nosotros con al menos 30 días de antelación.

Tipo de VISA: “C” VISA de corta duración (hasta 90 días) o “D” VISA de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS: Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado (revisar la sección Formularios de nuestra página web):

  1. El formulario de solicitud de VISA de larga duración o de corta duración debidamente llenado y firmado;
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm) a colores con fondo blanco (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente;
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 90 días más del día de salida del área Schengen) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del documento de viaje que contiene los datos personales del titular);
  4. Ser residente en Guatemala / Honduras. En caso de extranjeros, presentar DPI/DNI y también Certificado de Extranjero Residente vigente;
  5. Copia del “Nulla Osta” emitido por la “Prefettura – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione)”;
  6. Copia de la “Promessa di Assunzione” (Promesa de Contratación) o “Contratto di Assunzione” en Italia, firmada por el empleador (adjuntar fotocopia de un documento de identidad del empleador). En el contrato se tienen que especificar las fechas de inicio y fin de las prestaciones laborales y el monto del salario (horario o mensual);
  7. Demostración de disponibilidad de alojamiento a través de una de las siguientes opciones:
    • Reserva de hotel/residencia que cubra toda la estadía en Italia;
    • Declaración de hospedaje por parte de un ciudadano italiano/europeo o extranjero regularmente residente en Italia (adjuntar fotocopia de un documento de identidad de la persona que hospeda);
  8. Seguro médico internacional con cobertura mínima de  30,000 en el área Schengen para asistencia médica, hospitalización, curaciones urgentes, traslado sanitario y repatriación funeraria completamente a cargo de la Compañía Aseguradora, y con duración desde el primer día de viaje hasta la salida del área Schengen. En caso de deducible o co-pago, presentar una tarjeta de crédito con límite de crédito mensual de $ 7,000 mínimo. Si la intención es usar el SSN (Servicio Sanitario Nacional), es necesario que el seguro médico internacional cubra por lo menos los primeros 8 días hábiles a partir del ingreso en el área Schengen;
  9. Copia simple de los Títulos Académicos con relativa apostilla. También es posible presentar la Declaración de Valor;
  10. Certificado Laboral actual o del último trabajo realizado (si aplica);
  11. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

 NOTAS:

  • Favor contactarnos al correo consolato.guatemala@esteri.it para agendar la cita de solicitud de VISA;
  • La solicitud de VISA deberá ser presentada de manera presencial por el interesado, debido a que el trámite es estrictamente personal: ésta Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de VISA;
  • Todos los documentos detallados tendrán que ser presentados en original + 1 copia;
  • Se informa que ésta Embajada no podrá recibir la solicitud hasta que no haya recibido telemáticamente la autorización transmitida por la Oficina S.U.I. Dicha autorización tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizada antes que se haya vencido;
  • Se reciben solicitudes de VISA únicamente de personas residentes en Guatemala / Honduras;
  • Ésta Embajada se reserva el derecho de solicitar otro tipo de documentación que estime necesaria;
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de VISA;
  • La VISA (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de inicio del trabajo;
  • Siendo la VISA una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el Provvedimento di Diniego;
  • Si la VISA es otorgada, el titular de esta deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia el Permiso de Estadía (“Permesso di Soggiorno”) ante las Autoridades italianas competentes (“Questura”) presentando copia de todos los documentos que entregó en la ventanilla en su solicitud de VISA, demostrando de tal forma de cumplir con todos los requisitos solicitados.