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VISTO per FAMILIARI STRANIERI di CITTADINI ITALIANI/UE

VISA para FAMILIARES EXTRANJEROS de CIUDADANOS ITALIANOS/UE

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web: https://vistoperitalia.esteri.it/

¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?

Esta VISA permite a los familiares extranjeros de ciudadanos italianos/UE, entrar a Italia, para estadías superiores a 90 días, con el fin de la reagrupación familiar.

Los familiares que tienen derecho a la reagrupación familiar, son exclusivamente aquellos indicados en el art. 2 del DL 30/2007:

  1. el cónyuge;
  2. la pareja que haya contraído con el ciudadano UE una unión registrada sobre la base de la legislación de un Estado Miembro y reconocida por el Estado Italiano.
  3. los descendientes directos de edad inferior a los 21 años o económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja;
  4. los ascendentes directos económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja.

Se consideran descendientes directos/ascendentes directos también los adoptados/adoptantes y los menores bajo tutela/cuidado permanente con disposiciones emitidas en virtud de la Ley 184/83.

Ésta VISA se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del viaje y hasta 15 días hábiles antes de la misma fecha, pero recomendamos ponerse en contacto con nosotros con al menos 30 días de antelación.

Tipo de VISA: “D” VISA de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS – Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado (revisar la sección Formularios de nuestra página web):

  1. El formulario de solicitud (llenado y firmado) de VISA para ingresar a Italia. En caso de dificultades en llenarlo en línea, se puede descargar el documento de la sección Formularios de nuestra página web);
  2. Dos fotografías (3 cm x 4 cm) a colores con fondo blanco (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente;
  3. Pasaporte vigente (con validez de mínimo 90 días más del día de salida del área Schengen) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del documento de viaje que contiene los datos personales del titular);
  4. Ser residente en Guatemala u Honduras. En caso de extranjeros, presentar DPI/DNI y también Certificado de Extranjero Residente vigente;
  5. Documentación de estado civil que compruebe la condición de familiar en virtud del art.2 del DL 30/2007 traducida y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala/Honduras, o en alternativa, el acta de matrimonio o nacimiento (según sea el parentesco) o unión civil transcrita en Italia;
  6. Copia del pasaporte italiano/comunitario válido del familiar que desea ejercer el derecho a la reagrupación familiar;
  7. Carta de invitación del familiar italiano/comunitario con la cual se demuestre la intención de ejercer el derecho a la reagrupación familiar, en la que se indique además la dirección de residencia o reserva de alojamiento por las primeras 10 noches en Italia;
  8. Si el solicitante es menor de edad, se deben presentar también los siguientes documentos:
    • Registro Civil de nacimiento del menor;
    • Permiso de salida del País expedido por Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala / Honduras;
    • Autorización de los padres a tramitar la VISA (sección “Formularios”);
    • Modelo B menor de edad (sección “Formularios”);

Los últimos dos formularios deberán ser firmados por los padres ante un notario o ante el funcionario consular;

  1. Si el solicitante es menor de edad, se debe presentar el
  2. Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.

NOTAS:

  • Favor contactarnos al correo consolato.guatemala@esteri.it para agendar la cita de solicitud de VISA;
  • La solicitud de VISA deberá ser presentada de manera presencial por el interesado, debido a que el trámite es estrictamente personal: ésta Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de VISA;
  • Todos los documentos detallados tendrán que ser presentados en original + 1 copia;
  • Se reciben solicitudes de VISA únicamente de personas residentes en Guatemala / Honduras;
  • La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de VISA;
  • Los ascendentes directos que sean económicamente dependientes y los del cónyuge o pareja, deberán demostrar tal condición a través de remesas económicas realizadas por parte del ciudadano italiano/comunitario. El apoyo económico deberá ser de naturaleza estructural y por el mismo no se prevé una duración mínima;
  • La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria.
  • La VISA (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de viaje a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin VISA) por un máximo de 90 días si su nacionalidad está exenta de solicitar la VISA de TURISMO;
  • Siendo la VISA una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el Provvedimento di Diniego;
  • Si la VISA es otorgada, el titular de esta deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia el Permiso de Estadía (“Permesso di Soggiorno”) ante las Autoridades italianas competentes (“Questura”) presentando copia de todos los documentos que entregó en la ventanilla en su solicitud de VISA, demostrando de tal forma de cumplir con todos los requisitos solicitados.