VISA de REAGRUPACIÓN FAMILIAR para HIJOS MENORES de Edad
Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web: https://vistoperitalia.esteri.it/
¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?
Esta VISA permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros menores de edad residentes en Guatemala / Honduras para reagrupación familiar con los padres (ciudadanos extranjeros regularmente residentes en Italia).
El trámite empieza en Italia donde el/la progenitor/a solicita la reagrupación familiar ante la “Prefettura” territorialmente competente (Oficina S.U.I.). Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el menor residente en Guatemala / Honduras podrá solicitar la VISA.
Ésta VISA se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del viaje y hasta 15 días hábiles antes de la misma fecha, pero recomendamos ponerse en contacto con nosotros con al menos 30 días de antelación.
Tipo de VISA: “D” VISA de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS – Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado (revisar la sección Formularios de nuestra página web):
- El formulario de solicitud (llenado y firmado) de VISA para ingresar a Italia. En caso de dificultades en llenarlo en línea, se puede descargar el documento de la sección Formularios de nuestra página web);
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm) a colores con fondo blanco (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente;
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 90 días más del día de salida del área Schengen) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del documento de viaje que contiene los datos personales del titular);
- Ser residente en Guatemala u Honduras. En caso de extranjeros, presentar DPI/DNI y también Certificado de Extranjero Residente vigente;
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione);
- Registro Civil de Nacimiento del / de la menor que solicita la VISA en original, legalizado/apostillado y con la correspondiente traducción;
- Registro Civil de Matrimonio de los padres en original, si existe matrimonio, legalizado/apostillado y con la correspondiente traducción.
Importante: En el caso de no existir matrimonio entre los padres y la inscripción del hijo/a haya sido efectuada solo por uno de ellos, es indispensable que el/la solicitante al S.U.I. el Nulla Osta de Reagrupación familiar haya declarado al menor, de lo contrario deberá reconocer al hijo. Dicho reconocimiento deberá figurar en el Registro Civil de nacimiento del hijo/a; - Copia del Permesso di Soggiorno, de la página de datos del Pasaporte y de la Carta de Identidad italiana del/la progenitor/a residente en Italia;
- Autorización escrita firmada por los padres que confirme que el/la menor está autorizado/a a viajar y a residir en Italia (ver Formulario Modelo B menor de edad ricongiungimento familiare). La autorización debe ser firmada ante un notario (o ante el Juez de menores) apostillada por el Minex y con la correspondiente traducción. En alternativa, si ambos padres están temporalmente en Guatemala / Honduras dicha autorización puede ser firmada delante del funcionario en la Embajada de Italia. En el caso en que uno o ambos padres se encuentren en Italia, dicha autorización deberá ser firmada ante uno de los Consulados de su País de origen operante en Italia y apostillada por las autoridades competentes en Guatemala / Honduras. En todos los casos se debe presentar el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada.
Importante: Es indispensable que aparezca la palabra residencia en la autorización de viaje. En caso de que no apareciera, no se podrá recibir la solicitud de VISA; - Autorización de los padres para tramitar la visa de un menor de edad(ver Formulario). La autorización debe ser firmada ante un notario (o ante el Juez de menores) y apostillada por el Minex y con la correspondiente traducción. En alternativa, si ambos padres están temporalmente en Guatemala / Honduras dicha autorización puede ser firmada delante del funcionario en la Embajada de Italia. En el caso que uno o ambos padres se encuentren en Italia, dicha autorización deberá ser firmada ante uno de los Consulados de su País operante en Italia y apostillada por las autoridades competentes en Guatemala / Honduras. En todos los casos se debe presentar el original – que será devuelto – y la copia que se quedará en los archivos de la Embajada;
- Permiso de salida del País expedido por Migración Guatemala / Honduras y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- Los hijos menores de edad que no puedan presentarse con uno o ambos padres por causas de fuerza mayor (ej. se encuentren en el exterior) deberán estar acompañados por un mayor de edad debidamente autorizado con un poder legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala / Honduras;
- Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.
NOTAS:
- Favor contactarnos al correo consolato.guatemala@esteri.it para agendar la cita de solicitud de VISA;
- La solicitud de VISA deberá ser presentada de manera presencial por el interesado, debido a que el trámite es estrictamente personal: ésta Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de VISA;
- Todos los documentos detallados tendrán que ser presentados en original + 1 copia;
- Se reciben solicitudes de VISA únicamente de personas residentes en Guatemala / Honduras;
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de VISA;
- Se informa que ésta Embajada no podrá recibir la solicitud hasta que no haya recibido telemáticamente la autorización transmitida por la Oficina S.U.I. Dicha autorización tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizada antes que se haya vencido;
- Ésta Embajada puede recibir la solicitud de VISA de personas que recién hayan cumplido la mayoría de edad, siempre y cuando el “Nulla Osta” haya sido emitido antes del cumplimiento de los 18 años;
- Ésta Embajada se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria;
- La VISA (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de viaje a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin VISA) por un máximo de 90 días si su nacionalidad está exenta de solicitar la VISA de TURISMO;
- Siendo la VISA una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”;
- Si la VISA es otorgada, el titular de esta deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia el Permiso de Estadía (“Permesso di Soggiorno”) ante las Autoridades italianas competentes (“Questura”) presentando copia de todos los documentos que entregó en la ventanilla en su solicitud de VISA, demostrando de tal forma de cumplir con todos los requisitos solicitados.