VISA de REAGRUPACIÓN FAMILIAR entre PADRES e HIJOS Residentes en Italia
Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA visitar la siguiente página web: https://vistoperitalia.esteri.it/
¿Para qué sirve y quién puede utilizarla?
Esta VISA permite ingresar y residir en Italia a los ciudadanos extranjeros residentes en Guatemala / Honduras para reagrupación familiar entre el/la hijo/a extranjero/a (regularmente residente en Italia) y el/los padre/s (que vive/n regularmente en Guatemala / Honduras) y que dependen económicamente del/la hijo/a.
El trámite empieza en Italia donde el/la hijo/a extranjero/a solicita la reagrupación familiar ante la “Prefettura” territorialmente competente.
Una vez que dicha autoridad haya emitido la autorización (Nulla Osta), el padre/madre residente en Guatemala / Honduras puede solicitar la VISA.
Ésta VISA se puede solicitar con seis meses de antelación a la fecha de inicio del viaje y hasta 15 días hábiles antes de la misma fecha, pero recomendamos ponerse en contacto con nosotros con al menos 30 días de antelación.
Tipo de VISA: “D” VISA de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).
REQUISITOS – Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado (revisar la sección Formularios de nuestra página web):
- El formulario de solicitud (llenado y firmado) de VISA para ingresar a Italia. En caso de dificultades en llenarlo en línea, se puede descargar el documento de la sección Formularios de nuestra página web);
- Dos fotografías (3 cm x 4 cm) a colores con fondo blanco (iguales y recientes) de las cuales una pegada al formulario en el recuadro correspondiente;
- Pasaporte vigente (con validez de mínimo 90 días más del día de salida del área Schengen) con mínimo dos páginas libres y copia simple del mismo (sólo de la página del documento de viaje que contiene los datos personales del titular);
- Ser residente en Guatemala u Honduras. En caso de extranjeros, presentar DPI/DNI y también Certificado de Extranjero Residente vigente;
- Copia del “Nulla Osta” emitido por la “Prefettura” – S.U.I. (Sportello Unico Immigrazione);
- Registro Civil de Nacimiento del/la hijo/a residente en Italia en original, legalizado/apostillado y con la correspondiente traducción;
- Copia del Permesso di Soggiorno, de la página de datos del Pasaporte y de la Carta de Identidad italiana del/a hijo/a residente en Italia;
- Declaración jurada de composición familiar del solicitante de la VISA según el modelo A. Esta declaración puede ser firmada frente el funcionario consular o ante un notario;
- Demostración de estar económicamente dependiente del/la hijo/a que está solicitando la reagrupación familiar, a través de transferencias de moneda/giros bancarios, demostrables y relevantes (según el costo de vida local), continuas, constantes y prolongadas por un tiempo mínimo de dos años. Se deben presentar los extractos bancarios de la/las cuenta/s de los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de VISA (originales, debidamente sellados por el Banco emisor. No se admiten documentos descargados por internet sin los criterios antedichos). En caso de no estar disponibles los extractos del último periodo, se solicita presentar además del certificado de los movimientos bancarios de los periodos que no cuenten con extracto bancario, y el certificado del saldo disponible a la fecha de la/s cuenta/bancaria/s. No se admite soporte de tarjeta de crédito;
- Reserva de vuelo de ida con destino final Italia.
NOTAS:
- Favor contactarnos al correo consolato.guatemala@esteri.it para agendar la cita de solicitud de VISA;
- La solicitud de VISA deberá ser presentada de manera presencial por el interesado, debido a que el trámite es estrictamente personal: ésta Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de VISA;
- Todos los documentos detallados tendrán que ser presentados en original + 1 copia;
- Se reciben solicitudes de VISA únicamente de personas residentes en Guatemala / Honduras;
- La falta de alguno de los documentos podría implicar el rechazo en la ventanilla de la solicitud de VISA;
- Si el/los padre/s es/son mayor/es de 65 años y tiene/n otro/s hijo/s, se debe demostrar que este/os último/s no se puede/n hacer cargo del/los padre/s por motivos graves de salud debidamente documentados;
- Para el/los padre/s que es/son menor/es de 65 años, la dependencia económica se puede comprobar si el/los mismo/s no tiene/n otro/s hijo/s en el País de origen o procedencia;
- Se informa que ésta Embajada no podrá recibir la solicitud hasta que no haya recibido telemáticamente la autorización transmitida por la Oficina S.U.I. Dicha autorización tiene una validez de 6 meses (desde la fecha de emisión S.U.I.) y debe ser utilizada antes que se haya vencido;
- La Embajada de Italia se reserva el derecho de solicitar documentación adicional que considere necesaria;
- La VISA (si es otorgada), podrá ser concedida con una fecha de entrada a Italia pocos días antes de la fecha de viaje a Italia. Quienes deseen entrar a Italia antes de esa fecha podrán hacerlo como turistas (sin VISA) por un máximo de 90 días si su nacionalidad está exenta de solicitar la VISA de TURISMO;
- Siendo la VISA una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el “Provvedimento di Diniego”;
- Si la VISA es otorgada, el titular de esta deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia el Permiso de Estadía (“Permesso di Soggiorno”) ante las Autoridades italianas competentes (“Questura”) presentando copia de todos los documentos que entregó en la ventanilla en su solicitud de VISA, demostrando de tal forma de cumplir con todos los requisitos solicitados.