El Referéndum popular concerniente a la “derogación de las disposiciones restrictivas de la responsabilidad solitaria en materia de licitaciones” y a la “Derogación de disposiciones sobre el trabajo complementario” (voucher) – 28 de mayo de 2017
El Consejo de los Ministros en fecha 14 de marzo de 2017 ha determinado la fecha del 28 de mayo 2017 para la realización de los Referéndum popular es concernientes a la “derogación de las disposiciones restrictivas de la responsabilidad solitaria en materia de licitaciones” y a la “Derogación de disposiciones sobre el trabajo complementario” (voucher)
2. VOTANTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO E INSCRITOS EN “AIRE”
Los votantes residentes en el extranjero e inscritos en AIRE (Anagrafe degli italiano Residenti all’Estero) recibirán en su domicilio, como es habitual, el sobre de votación. Se les recuerda que es deber del ciudadano mantener actualizada, ante el Consulado, su propia dirección de residencia. Quienes, en cambio, son residentes estables en el extranjero y deseen votar en Italia, deberán enviar al Consulado territorialmente correspondiente, una declaración en papel simple indicando: nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento, lugar de residencia, indicación de la municipalidad italiana ante la cual se encuentran inscritos en AIRE, indicación de la consulta popular para la cual des e ejercer la opción.
La declaración debe contener fecha y firma del votante y a la misma deberá incluirse una fotocopia del documento de identificación del solicitante; puede ser enviada por correo, por telefax, por correo electrónico –no es necesario quesea correo electrónico certificado- o bien puede ser entregada a mano -también por terceras personas- en el Consulado, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DEL DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DE CONVOCACION DE LOS COMICIOS ELECTORALES (con la posibilidad de revocarse dentro del mismo plazo). Posteriormente se hará pública la fecha límite, apenas sea publicado el Decreto de convocatoria y se adjunta un modelo (no obligatorio) de opción.
3. VOTANTES QUIENES SE ENCUENTRAN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (MINIMO DE TRES MESES)
Los votantes italianos, quienes por motivos de trabajo, estudio, tratamientos médicos, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de por lo menos tres meses, durante el cual recae la fecha de celebración de la consulta electoral, asimismo sus familiares que conviven con el interesado, pueden participar a la votación por correspondencia organizada por las Oficinas Consulares italianas (ley 459 del 27 de diciembre 2001, modificada por la Ley 6 de mayo 2015, n. 52).
Tales votantes, si desean participar en la votación en el extranjero, deberán enviar A LA MUNICIPALIDAD en la que se encuentran inscritos en las listas electorales, DENTRO DEL 26 DE ABRIL 2017 (con posibilidad de revocación dentro del mismo plazo) una declaración de OPCION.
La opción deberá ser enviada por correo, por telefax, por correo electrónico –no es necesario quesea correo electrónico certificado- o bien puede ser entregada a mano en la Municipalidad –también por terceras personas (en el sitio web www.indicepa.gov.it puede hallarse las direcciones de correo electrónico certificado de las Municipalidades italianas).
La declaración de opción, redactada en papel simple –la cual debe incluir indispensablemente una copia del documento de identidad válido del votante- en todo caso debe contener la dirección postal en el extranjero a donde debe remitirse el sobre con material electoral, la indicación de la Oficina Consular (Consulado o Embajada) correspondiente por territorio y una declaración que se pose los requisitos para la admisión al voto por correspondencia (o bien, de encontrarse por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico en un País extranjero, en el que no se es residente, por un período de por lo menos tres meses durante el cual recae la fecha de celebración de la consulta electoral; o bien de ser familiar conviviente de un ciudadano quien se encuentra en las mencionadas condiciones (párrafo 1 del Art. 4-bis de la mencionada L. 459/2001). La declaración se redacta según los artículos 46 y 47 del decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre del 2000, n. 445 (texto único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando se conscientes de las consecuencias penales en el caso de declaraciones falsas (art. 76 del mencionado DPR 445/2000).
Próximamente, apenas esté disponible, se proporcionará un modelo de opción que podrán utilizarlos votantes quienes se encuentran temporalmente en el extranjero y quedes en desde allí expresar su voto por correspondencia.