En caso de fallecimiento de un ciudadano italiano en Guatemala / Honduras, ya sea residente permanente o en tránsito (por ejemplo, por turismo, estudios o trabajo temporal), la Embajada de Italia en Guatemala, previa solicitud expresa de la familia del fallecido, completará los trámites administrativos para la repatriación de los restos mortales a Italia.
Para repatriar un cuerpo o una urna funeraria, se requiere un Pasaporte Mortuorio, documento expedido por la Embajada. Para obtenerlo, se requieren los siguientes documentos en original:
- Dos Certificados de Defunción con traducción, legalización y apostilla;
- Formulario de solicitud para la repatriación del cuerpo o las cenizas y adjuntando los documentos de identidad del solicitante y del fallecido;
- Certificado de Cremación que acredite que las cenizas contenidas en la urna corresponden al fallecido con traducción, legalización y apostilla (si procede);
- Certificado de la funeraria que acredite el cumplimiento de los requisitos sanitarios e higiénicos de la Convención de Berlín de 1937 (este certificado no es necesario para la repatriación de cenizas) con traducción, legalización y apostilla;
- Autorización de la autoridad judicial local, en caso de fallecimiento violento, repentino o sospechoso del ciudadano italiano con traducción, legalización y apostilla;
- Reserva de vuelo para la repatriación del ataúd o la urna con el itinerario del viaje (el itinerario no se puede modificar una vez ingresada la solicitud).
Una vez recibida la documentación, la Embajada solicitará la autorización a la Comuna italiana para el entierro del cuerpo o las cenizas. Si el Ayuntamiento lo autoriza, se pondrán los sellos consulares en el ataúd o la urna funeraria y se expedirá un Pasaporte Mortuorio (50 €), que deberá acompañar al cuerpo (o las cenizas) en el viaje.