Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Pasaportes y cédulas de identidad

PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE PASAPORTE (PRIMER PASAPORTE / RENOVACION)

Previo a solicitar pasaporte es indispensable tener su estado civil (matrimonios, divorcios, defunciones, nacimientos de hijos), inscripción en AIRE y direccion de residencia actualizados. Si sus datos no están actualizados, antes de solicitar pasaporte, consulte la seccion correspondiente.

Para solicitar pasaporte es necesario imprimir, llenar en todas sus partes y firmar el formulario correspondiente descargable en el siguiente link (Formularios). Para obtener una cita en la Embajada, enviar el formulario escaneado en formato .pdf, adjuntando un documento de identificacion vigente, a la siguiente dirección electrónica: consolato.guatemala@esteri.it

Los italianos residentes en Honduras deberán contactar los Consulados honorarios en ese país a los siguientes correos electronicos:

sanpedrosula.onorario@esteri.it

La solicitudes incompletas no seran tramitadas y no será asignada cita.

Para la emisión del pasaporte es necesario presentarse personalmente con la siguiente documentación:
• Documento de identificación italiano (con fotocopia) válido y con fotografía; en el caso de ser doble ciudadano italiano/guatemalteco u hondureño, deberá presentarse el pasaporte guatemalteco/hondureño y fotocopia;
• Dos fotografías iguales y recientes – 35 x 45 mm, de frente, a colores, con fondo blanco – ver modelos;
• Pasaporte anterior (si aplica);
• En caso de robo o extravío del pasaporte, presentar el original de la denuncia tramitada ante las autoridades locales competentes y fotocopia de la misma;
• El costo para la emisión del pasaporte es de Euros 116 (a cancelar en Quetzales según el tipo de cambio aplicable).

 

DECLARACION DE ACOMPANAMIENTO DEL MENOR DE EDAD (en vigor desde el 4 de junio 2014)

Desde el 4 de junio 2014, la Cancillería Consular de la Ciudad de Guatemala, en el caso en que no exista tal mención en el pasaporte, podrá expedir una certificación específica que contenga los datos proporcionados en las declaraciones de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría del menor.

  1. DECLARACION DE ACOMPAÑAMIENTO O MENCIÒN EN EL PASAPORTE

En el caso en que un menor de 14 años viaje sin ser acompañado por uno de sus progenitores o tutor, el nombre de la/s persona/s a quien/es ha sido confiado debe indicarse en una declaración extendida por quien puede dar el consentimiento o autorización para la expedición del pasaporte, según el artículo 3, literal a) de la Ley 1185/1967. En la misma declaración quienes ejercen la responsabilidad paterna (patria potestad) l o tutoría pueden solicitar la mención sobre el pasaporte del menor o la expedición de una certificación, que incluya los datos contenidos en tal declaración.

Aunque se considera preferible la mención en el pasaporte, la opción entre certificación y mención corresponde a quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, a menos que exista una indicación diferente, por motivos justificados, de las oficinas mencionadas en el art. 5 de la Ley 1185/1967.

Es indispensable indicar por lo menos un acompañante y se deja a criterio de los solicitantes la posibilidad de proporcionar el nombre de dos acompañantes, quienes serán alternativos entre sí.

  1. FORMAS DE PRESENTACION DE LA DECLARACION

La declaración de acompañamiento se presenta a las oficinas mencionadas en el art. 5 de la Ley 1185/1967 por parte de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, quienes la firman en presencia del Funcionario encargado.
La declaración puede ser presentada ya firmada, en ese caso es necesario adjuntar una copia fotostática del documento de identificación no autenticada, que será incluída en el expediente.
La firma del progenitor o tutor ciudadano de un País no es miembro de la Unión Europea o que no sea residente regularmente en Italia, debe ser autenticada.
Debe tenerse presente que, según el art. 38, párrafos 1 y 3 del DPR 28 diciembre 2000, n. 445 las peticiones a la administración pública pueden ser enviadas también por fax o por vía telemática.
Se deja bajo la valoración de las oficinas, según el art. 5 de la Ley 1185/1967, la decisión si es el caso de solicitar, en el principal interés del menor, la presencia de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad).

  1. OFICINAS CORRESPONDIENTES PARA LA EXPEDICIÒN

Según disposiciones del art. 7 de la Ley 1185/1967, la autoridad correspondiente para recibir la declaración es por regla aquélla designada en la Oficina o Representación en el extranjero en cuya circunscripción reside el solicitante.
En el caso en el que la declaración sea presentada ante una Oficina diferente de aquélla correspondiente a la residencia del solicitante, el funcionario encargado deberá informar a la oficina correspondientes de la eventual expedición de la certificación o de la mención en el pasaporte, tras obtener las informaciones necesarias sobre la identidad de quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría del menor, en el caso que ésto sea necesario.

  1. LIMITES ESPACIO-TEMPORALES

La validez de la certificación es por regla limitada a un solo viaje (ida y/o vuelta) fuera del País de residencia del menor de catorce años, con un destino determinado.
El plazo máximo de validez de la declaración –en el cual deben estar comprendidas las fechas de partida y la de regreso- es de 6 meses, a menos que la oficina correspondiente acuerde un período superior en el caso de una solicitud justificada (por ej. Confiar el menor a una institución sanitaria o de formación).
La validez de la certificación no puede, de todas formas, superar la fecha de caducidad del pasaporte del menor.
En el caso de viajes que incluyan el paso por diferentes Estados, corresponde a quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría, evaluar –en base a las condiciones del viaje en argumento- si deben indicar solamente el País de destino final o todos los Países que se visiten.

  1. CUSTODIA A UNA ENTIDAD O A UNA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

En el caso en el cual el menor de 14 años sea confiado a una entidad o a una compañía de transporte, con el fin de garantizar la exhaustividad y la facilidad de lectura de los datos correspondientes al viaje, se expide únicamente la certificación redactada en base a la declaración proporcionada por quienes ejercen la responsabilidad paternal (patria potestad) o tutoría.

 

EMERGENCY TRAVEL DOCUMENT (ETD)

Si se encuentran ustedes en Guatemala en una situación de emergencia (por ejemplo, como turistas en tránsito deben partir y han extraviado o les han sido robados su pasaportes), la Representación consular puede expedir un documento provisional de viaje (llamado también E.T.D. – Emergency Travel Document). Se trata de un documento válido únicamente para su regreso a Italia (o al país en que ustedes residen regularmente). Este documento no permite viajar a los Estados Unidos ni permanecer en ese territorio en tránsito.
Los consulados honorarios no están autorizados a extender el ETD, sino se limitan a transmitir las solicitudes de expedición del mismo a la Oficina consular de Ciudad de Guatemala y, eventualmente, a entregarles el documento. Los gastos de envío de la documentación por parte de la Oficina consular de segunda categoría y del envío del ETD personalizado por parte de la Oficina consular de primera categoría, están a cargo de ustedes.
Es necesario presentar:
• Denuncia de robo/extravío;
• Un documento de identificación válido;
• Fotocopia del documento de identificación;
• Si se dispone de ella, copia del pasaporte robado/extraviado;
• 2 fotografías (iguales, de frente, a colores, en tamaño 35 x 45 mm);
• Boleto de viaje y copia del mismo;
• El costo del ETD es de Euros 1.55 (a cancelar en Quetzales según el tipo de cambio aplicable).

 

EXTRAVIO O ROBO DEL PASAPORTE

La solicitud de un nuevo pasaporte deberá presentarse con la denuncia realizada ante las locales autoridades de policía.