Una mujer extranjera que contrajo matrimonio con un ciudadano italiano antes del 27 de abril de 1983 puede adquirir automáticamente la ciudadanía italiana, siempre que no haya mediado sentencia de divorcio y el cónyuge no hubiera fallecido antes de dicha fecha.
Un hombre extranjero casado con una ciudadana italiana antes del 27 de abril de 1983 no tiene derecho a la ciudadanía automática, pero puede solicitarla siguiendo los procedimientos indicados en el siguiente enlace.
Antes de presentar la solicitud de ciudadanía, es necesario asegurarse de que el acta de matrimonio haya sido registrada en el municipio italiano correspondiente.
La documentación que debe presentarse personalmente en la Oficina Consular para solicitar la ciudadanía es la siguiente:
- Solicitud de registro del acta de nacimiento;
- Acta de nacimiento del solicitante emitida en el país de nacimiento, incluyendo:
- Apostilla en el acta de nacimiento;
- Traducción del acta de nacimiento;
- Apostilla en la traducción (las actas de nacimiento emitidas en un país distinto a Guatemala deben estar apostilladas y traducidas en el país de emisión, y legalizadas por el Consulado de Italia en dicho país);
- Comprobante de pago de la tasa correspondiente al «Art. 7B».
Antes de presentar los documentos personalmente, se deben enviar copias escaneadas a la dirección de correo electrónico consolato.guatemala@esteri.it.
La Embajada enviará un correo electrónico al solicitante confirmando el envío efectivo del expediente al municipio correspondiente.
Para más información sobre el estado del registro del expediente, le rogamos que contacte directamente con el municipio correspondiente, ya que este es el responsable de finalizar y concluir el procedimiento.