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Ciudadanía por matrimonio o unión civil

1. Resumen normativo

En cumplimiento de la normativa vigente que exige el conocimiento del idioma italiano, la información relativa a la ciudadanía por matrimonio se facilita en italiano.

Los solicitantes de la ciudadanía italiana por matrimonio o unión civil deben ser conscientes de sus obligaciones para con la República Italiana; entre ellas, destacan el respeto a los valores nacionales y una conducta intachable.

La adquisición de la ciudadanía italiana por parte de un cónyuge extranjero o apátrida que haya contraído matrimonio con un ciudadano italiano a partir del 27 de abril de 1983 se rige actualmente por la Ley n.º 91 del 5 de febrero de 1992 (artículos 5, 6, 7 y 8) y siguientes modificaciones.

También pueden solicitar la ciudadanía italiana los ciudadanos extranjeros que hayan formalizado una unión civil con un ciudadano italiano, siempre que dicha unión esté inscrita en el registro civil de un municipio italiano (Decretos Legislativos n.º 5, 6 y 7 de 2017).

El cónyuge extranjero o la pareja en unión civil puede adquirir la ciudadanía italiana previa solicitud, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la normativa vigente, tal como se detalla en las secciones siguientes.

Referencias legales:

  • Ley n.º 123/1983
  • Ley n.º 91/1992 y Decretos del Presidente de la República (DPR) n.º 572/1993 y n.º 362/1994
  • Ley n.º 94/2009
  • Ley n.º 76/2016 y Decretos Legislativos n.º 5, 6 y 7/2017
  • Ley n.º 113/2018 y Ley n.º 132/2018
  • Ley n.º 130/2020 y Ley n.º 173/2020
  • Ley n.º 36/2025 y Ley de Conversión n.º 74/2025

2. Requisitos para la solicitud de ciudadanía

  • Residencia dentro de la jurisdicción consular:
    • El solicitante debe presentar la solicitud ante la Representación diplomático-consular competente en su zona de residencia, exclusivamente a través del portal en línea específico (véase más adelante: Punto 4, Procedimiento, Fase 1 – Registro y presentación de la solicitud).
    • El cónyuge o pareja de unión civil de nacionalidad italiana debe ser residente, estar debidamente inscrito en el Registro de Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) de la jurisdicción consular correspondiente y residir en el mismo domicilio que el solicitante de la ciudadanía. De no ser así, ambos cónyuges deben aportar documentación que justifique el motivo (p. ej., trabajo, escolarización de los hijos, tratamiento médico u otros factores) que obligue a mantener domicilios separados.
  • Plazo de presentación:
    • La solicitud puede presentarse una vez transcurridos tres años desde la celebración del matrimonio o la unión civil, siempre que el cónyuge sea ciudadano italiano *jure sanguinis* (es decir, por nacimiento).
    • Si el cónyuge italiano adquirió la ciudadanía después del matrimonio (p. ej., por residencia en Italia), el plazo de tres años comienza a contar desde la fecha de su naturalización.
    • Este plazo de tres años se reduce a un año y medio si la pareja tiene hijos (biológicos o adoptivos).
  • Registro y validez del matrimonio o unión civil:
    • Si el matrimonio o la unión civil se celebró en el extranjero, debe haber sido registrado previamente en un municipio de Italia.
    • El vínculo matrimonial o de unión civil debe mantenerse válido y estable hasta el momento en que se otorgue la ciudadanía. Para la concesión de la ciudadanía italiana, el matrimonio o la unión civil no debe haberse disuelto por separación legal o divorcio a la fecha de emisión del decreto.
    • No obstante, el fallecimiento del cónyuge tras la presentación de la solicitud de ciudadanía no conlleva la pérdida del derecho a obtenerla.
  • Antecedentes penales y policiales:
    • Ausencia de condenas dictadas por autoridades judiciales italianas por delitos que conlleven una pena superior a tres años de prisión.
    • Ausencia de condenas dictadas por autoridades judiciales extranjeras por delitos no políticos que conlleven una pena superior a un año.
    • Ausencia de condenas por delitos contra la personalidad del Estado y ausencia de motivos de denegación basados ​​en la seguridad de la República.
  • Conocimiento del idioma italiano con un nivel no inferior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
  • Pago de las tasas y los importes especificados en las secciones «Documentos» y «Costos».

3. Documentos requeridos para la solicitud de ciudadanía

  • Certificado de nacimiento original, emitido hace no más de seis meses por el país de nacimiento, que contenga los datos personales completos (incluidos los nombres de los padres) y que además tiene que ser:
    • Legalizado por el RENAP;
    • Apostillado por el MINEX;
    • Traducido al italiano;
    • La firma del traductor debe estar legalizada por el MINEDUC;
    • La traducción debe estar apostillada por el MINEX.
  • Certificados de Antecedentes Penales y Policiales del país de origen, de cualquier tercer país de residencia (a partir de los 14 años de edad)—excluyendo Italia—y de cualquier país del cual el solicitante posea la ciudadanía; estos deben ser originales, emitidos estrictamente no más de seis meses antes de la presentación de la solicitud, y debidamente legalizados/apostillados y traducidos al italiano.
    El solicitante está exento de presentar el certificado de antecedentes penales del País de origen solo si abandonó dicho país antes de cumplir los 14 años y no conservó su ciudadanía.

Para aquellos que hayan residido en países distintos a Guatemala después de los 14 años:

    • certificado de antecedentes penales y policiales emitido por las autoridades del País de residencia;
    • apostilla en el certificado de antecedentes;
    • traducción del certificado de antecedentes al italiano (la traducción debe realizarse directamente desde el idioma original al italiano);
    • legalización de la traducción por parte de la oficina consular italiana competente para el área de residencia.
  • Justificante de pago de la tasa de 250 € al Ministerio del Interior, realizado mediante los métodos indicados en la sección «Costos».
  • Documento de identidad: fotocopia del pasaporte o de la tarjeta de identidad de extranjero vigente (que muestre los datos personales, la fotografía y las fechas de expedición y caducidad).
  • Copia del certificado de matrimonio o extracto del registro de matrimonio, que debe solicitarse al municipio italiano donde conste la inscripción; lo ideal es que el documento haya sido expedido en los últimos seis meses.
    NOTA: Si el solicitante es ciudadano de la UE, puede presentar una declaración responsable de conformidad con el Decreto del Presidente de la República (DPR) 445/2000. La Oficina Consular verificará la información declarada.
  • Certificato di conoscenza della lingua italiana non inferiore al livello B1 del Quadro Comune Europeo di Riferimento (QCER). Le certificazioni ammesse sono esclusivamente le seguenti:
    • PLIDA della Società Dante Alighieri
    • CertIt dell’Università Roma Tre
    • CILS dell’Università per stranieri di Siena
    • CELI dell’Università per stranieri di Perugia
    • Co.L dell’Università per stranieri di Reggio Calabria
  • Certificado de conocimiento de la lengua italiana de un nivel no inferior al B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). Las únicas certificaciones aceptadas son las siguientes:
    • PLIDA (Società Dante Alighieri)
    • CertIt (Università Roma Tre)
    • CILS (Università per Stranieri di Siena)
    • CELI (Università per Stranieri di Perugia)
    • Co.L (Università per Stranieri di Reggio Calabria)

No son válidas ni se aceptarán otras certificaciones expedidas por los organismos mencionados o por otras instituciones.

Por otro lado están exentas del requisito de presentar un certificado de competencia en lengua italiana las siguientes personas:

  • Ciudadanos extranjeros (incluidos los residentes en el extranjero) que hayan firmado el Acuerdo de Integración mencionado en el art. 4-bis del Decreto Legislativo n.º 286/1998 (Texto Único sobre Inmigración).
  • Titulares de un permiso de residencia de larga duración de la UE, tal como se contempla en el artículo 9 del mismo Texto Único (incluidos los residentes en el extranjero), siempre que el permiso haya sido expedido por las autoridades italianas. Los permisos de residencia de larga duración CE se consideran equivalentes a los permisos de la UE a efectos del requisito lingüístico únicamente si fueron expedidos después del 9 de diciembre de 2010. No son válidos los permisos de residencia por motivos familiares ni los expedidos por otros Estados.
  • Personas que hayan obtenido una titulación en una institución educativa pública o en una institución privada acreditada por el Estado y reconocida por el Ministerio de Educación, Universidad e Investigación y/o el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional. El programa de estudios debe haberse cursado en italiano.
  • Personas que padezcan limitaciones graves en su capacidad para aprender un idioma debido a la edad, a condiciones médicas o a discapacidades (acreditadas mediante certificación emitida por un centro de salud público), de conformidad con la Sentencia n.º 25/2025 de la Corte de Constitucionalidad.

4. Procedimiento

PASO 1 – REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Los solicitantes residentes en el extranjero deben acceder al PORTAL de solicitudes de ciudadanía del Ministerio del Gobernación utilizando su identidad digital SPID o su Documento de Identidad Electrónico (CIE).

Aquellos solicitantes que no dispongan de estas credenciales deben registrarse en el portal utilizando su dirección de correo electrónico y activar la autenticación de doble factor (TOTP). Para ello, es necesario instalar una aplicación de autenticación (como Google Authenticator o Microsoft Authenticator) directamente en el smartphone y configurar la cuenta dentro de dicha aplicación.

Este procedimiento solo debe realizarse una vez, al iniciar sesión por primera vez. Para los accesos posteriores, bastará con abrir la aplicación de autenticación y utilizar el código TOTP (generado automáticamente) para completar el proceso de inicio de sesión.

El servicio de asistencia (Help Desk) del Ministerio del Interior está a disposición de los solicitantes de ciudadanía y puede contactarse a través del enlace que aparece en todas las páginas del portal.

Se ruega tener en cuenta que la dirección de correo electrónico facilitada en el portal al presentar la solicitud en línea constituye el domicilio elegido por el solicitante (Art. 47 del Código Civil). Por consiguiente, los solicitantes deben revisar su bandeja de entrada con frecuencia, ya que todas las comunicaciones relativas a la solicitud de ciudadanía —incluidas las peticiones de documentación adicional, citaciones, notificaciones de resoluciones oficiales, etc.— se realizarán exclusivamente por vía electrónica.

Los solicitantes deben introducir sus datos con la máxima atención, ya que la información no podrá modificarse; en caso de error, será necesario realizar un nuevo registro utilizando una dirección de correo electrónico diferente. En particular, se deben facilitar los datos personales que figuran en el acta de nacimiento (incluidas las anotaciones marginales) y/o en los documentos emitidos en el extranjero por las autoridades competentes (tales como actas de matrimonio, documentos de identidad, decretos de cambio de nombre o apellido, etc.). En caso de discrepancias, el solicitante deberá proporcionar la documentación justificativa pertinente.

Se deben declarar todos los lugares de residencia desde los catorce años de edad, sin dejar ningún periodo de tiempo sin justificar.

No se deben utilizar caracteres especiales ni símbolos (como acentos agudos o graves dentro de una palabra, acentos circunflejos, etc.). El acento en la última letra puede indicarse mediante un apóstrofe, siempre que este también aparezca en el idioma original.

Si los nombres o apellidos contienen la letra Ñ, esta debe escribirse como N.

PASO 2 – VERIFICACIÓN CONSULAR

La Oficina Consular recibirá una notificación automática sobre la presentación de la solicitud y procederá a realizar las verificaciones pertinentes. Posteriormente, el solicitante recibirá una notificación electrónica a través del portal del Ministerio del Interior informándole sobre la aceptación o el rechazo de su solicitud.

En caso de rechazo, la solicitud podrá presentarse nuevamente —siempre que se corrijan los errores señalados en la notificación de rechazo— y se podrá reutilizar el pago ya efectuado.

Si la solicitud es aceptada, se notificará electrónicamente al solicitante para que comparezca ante la Representación diplomático-consular con el fin de autenticar la firma en la solicitud de ciudadanía, presentar toda la documentación original en formato físico (incluidos los documentos transmitidos previamente por vía electrónica a través del portal) y cancelar las tasas consulares correspondientes.

La Representación diplomático-consular retendrá toda la documentación original mencionada, a excepción del documento de identidad y del certificado de idioma; de estos documentos se realizará una copia certificada, previo pago de las tasas consulares.

PASO 3 – EVALUACIÓN Y PLAZO DEL PROCEDIMIENTO

La evaluación de la solicitud y la tramitación del procedimiento son competencia exclusiva del Ministerio del Interior y deben completarse en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud; dicho plazo podrá prorrogarse hasta un máximo de 36 meses. Si el procedimiento concluye favorablemente tras la evaluación, el Ministerio del Interior remitirá el decreto de concesión de la ciudadanía italiana a la Representación diplomática o consular competente en el lugar de residencia del solicitante.

PASO 4 – DECRETO, NOTIFICACIÓN Y JURAMENTACIÓN

El decreto de concesión de la ciudadanía italiana se notificará al solicitante a través del portal en línea. Junto con la notificación, se solicitarán documentos que acrediten la vigencia del vínculo matrimonial (con fecha posterior a la del decreto), tales como:

  • Acta de matrimonio completa (*atto integrale*) expedida por el municipio italiano correspondiente (no un simple extracto) y el acta extranjera equivalente;
  • Certificado de antecedentes penales y policiales del país de residencia actual, debidamente legalizado y traducido.

Por lo tanto, a la fecha de emisión del decreto, el matrimonio o la unión civil no debe haberse disuelto, ni debe haberse producido una separación personal (sentencia de separación). Por otro lado, el fallecimiento del cónyuge ocurrido tras la presentación de la solicitud de ciudadanía no conlleva la pérdida del beneficio.

En un plazo de seis meses a partir de la notificación, se citará al solicitante a las oficinas consulares para prestar juramento de fidelidad a la República y a sus leyes. Este plazo de seis meses es perentorio; su incumplimiento supondrá la pérdida del derecho a obtener la ciudadanía.

Se deberá cancelar el pago de una tasa consular, conforme a los procedimientos indicados en la sección «Costes».

El acta de matrimonio completa debe solicitarse al municipio italiano donde conste el registro; el certificado de antecedentes penales debe obtenerse de las autoridades competentes del país de residencia y cumplir con la normativa relativa a legalización/apostilla y traducción, según se explica en la sección «Documentos».

La persona interesada prestará juramento de fidelidad a la República Italiana pronunciando las siguientes palabras en idioma italiano:

“GIURO DI ESSERE FEDELE ALLA REPUBBLICA E DI OSSERVARE LA COSTITUZIONE E LE LEGGI DELLO STATO”

La adquisición de la ciudadanía italiana surtirá efecto a partir del día siguiente a la juramentación.

El acta de nacimiento original se remitirá para su transcripción al municipio italiano correspondiente, junto con la solicitud de inscripción en el AIRE, el decreto de concesión de la ciudadanía y el acta de la juramentación prestada.


5. Costos

  • Contributo di 250€ a favore del Ministero dell’Interno, da pagare tramite PagoPa durante la compilazione della domanda oppure tramite bonifico sul conto corrente indicato dal Ministero dell’Interno (ricevuta da inserire nella domanda online) con eventuali spese a carico di chi dispone il bonifico:
    • “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”
    • Nome della Banca: Poste Italiane S.p.A.
    • Codice IBAN: IT54D0760103200000000809020
    • Causale del versamento: Richiesta cittadinanza per matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 e nome e cognome del richiedente
    • Codice BIC/SWIFT di Poste Italiane: BPPIITRRXXX (per bonifici esteri)
  • Articoli da applicare con relativi importi:
    • Autentica di firma sull’istanza: art. 24 – 20,00 euro;
    • Copia conforme del documento di identità in corso di validità: art 71 – 10,00 euro
      (Nel caso in cui il documento non sia in caratteri latini occorre anche la traduzione);
    • Copia conforme della certificazione linguistica: art. 71 – 10,00 euro;
    • Percezione sul verbale di giuramento: art 8 – 15,00 euro.
  • Una tasa de 250 € a favor del Ministerio de Gobernación, que debe abonarse mediante PagoPA al completar la solicitud o mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Ministerio de Gobernación (el comprobante debe adjuntarse a la solicitud en línea); los gastos de transferencia correrán a cargo del ordenante:
    • “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”
    • Entidad bancaria: Poste Italiane S.p.A.
    • IBAN: IT54D0760103200000000809020
    • Concepto del pago: Richiesta cittadinanza per matrimonio ex art. 5 L. 91/1992 y nombre completo del solicitante
    • Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)
  • Conceptos aplicables y tasas correspondientes:
    • Autenticación de la firma en la solicitud: Art. 24 – 20,00 €;
    • Copia certificada de documento de identidad válido: Art. 71 – 10,00 € (Si el documento no está en caracteres latinos, también se requiere una traducción);
    • Copia certificada del certificado de competencia lingüística: Art. 71 – 10,00 €;
    • Tasa por el acta de juramentación: Art. 8 – 15,00 €.

6. Contactos y enlaces útiles