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VISA de RESIDENCIA ELECTIVA

VISA de RESIDENCIA ELECTIVA

Para obtener informaciones generales sobre esta tipología de VISA, visitar la siguiente página web: https://vistoperitalia.esteri.it/

¿Para qué sirve y quién la puede solicitar?

Éste tipo de VISA permite ingresar a Italia a los residentes en Guatemala / Honduras que tienen medios económicos suficientes para vivir en Italia.

La VISA se puede solicitar con tres meses de antelación a la fecha de inicio del viaje y hasta 15 días hábiles antes de la misma fecha, pero recomendamos ponerse en contacto con nosotros con al menos 30 días de antelación.

Tipo de VISA: “D” VISA de larga duración (mayor de 90 días hasta 365 días).

REQUISITOS – Se deben presentar a la Embajada en el estricto orden abajo indicado (revisar la sección Formularios de nuestra página web):

  1. El formulario de solicitud (llenado y firmado) de VISA para ingresar a Italia. En caso de dificultades en llenarlo en línea, se puede descargar el documento de la sección Formularios de nuestra página web);
  2. Una fotografía (3 cm x 4 cm) reciente a colores con fondo blanco;
  3. Pasaporte vigente y DPI vigente. El pasaporte debe tener una validez mínima de tres meses después de la fecha de validez de la visa solicitada y debe tener dos páginas en blanco consecutivas disponibles para la visa;
  4. Factura de servicios, debe presentar una factura actual de agua, internet o electricidad. Es posible que le solicitemos documentos adicionales como comprobante de domicilio;
  5. Garantía documentada y detallada de ingresos privados sustanciales y estables. Los ingresos deben garantizar una suma mínima de 2,600 EUROS por mes por persona, estos deben ser provenientes de fuentes estables y seguras, como pensiones, ingresos por alquiler de propiedades o actividades comerciales. Los ingresos laborales no son elegibles para esta visa. Los solicitantes deben presentar cartas oficiales recientes de bancos, instituciones financieras y consultores, del Seguro Social, instituciones privadas de pensiones. Tenga en cuenta que la Oficina de Visas podría solicitar documentación adicional al solicitante;
  6. Una carta del solicitante donde especifique:
    • el motivo de su estancia en Italia;
    • duración de la estancia;
    • lugar de residencia en Italia;
    • nombre de las personas que acompañan al solicitante, como cónyuge e hijos (en este caso también se debe presentar una copia certificada del certificado de matrimonio y/o certificado de nacimiento de los hijos);
  7. Documentación relativa a la vivienda en la ciudad donde residirá:
    • un contrato de alquiler firmado según la normativa italiana de alquileres
      o
    • una escritura de propiedad de un apartamento o casa habitable en Italia y comprobante de registro en la Agencia Tributaria italiana. No se aceptan reservas múltiples de casas/hoteles ni ofertas de alojamiento de terceros para este tipo de visado;
  8. Reserva de billete de ida. Nota: si viaja entre varios países Schengen, es obligatoria la reserva de billetes de viaje que muestren el nombre del pasajero, las fechas y el origen y destino entre cada país.

 

NOTAS:

  • Favor contactarnos al correo consolato.guatemala@esteri.it para agendar la cita de solicitud de VISA;
  • La solicitud de VISA deberá ser presentada de manera presencial por el interesado, debido a que el trámite es estrictamente personal: ésta Embajada no ha autorizado a ninguna agencia ni intermediario para los tramites de VISA;
  • Todos los documentos detallados tendrán que ser presentados en original + 1 copia;
  • Se reciben solicitudes de VISA únicamente de personas residentes en Guatemala / Honduras;
  • El extranjero titular de una VISA de RESIDENCIA ELECTIVA no está autorizado a trabajar ni a buscar empleo bajo ninguna condición;
  • La VISA de RESIDENCIA ELECTIVA también se puede expedir al cónyuge, hijos menores de edad y mayores de 18 años dependientes que vivan con sus padres, siempre que el solicitante pueda demostrar suficientes recursos económicos para su manutención. Se requerirá un certificado de nacimiento/matrimonio (original y una fotocopia);
  • Siendo la VISA una concesión, aun presentando todos los documentos requeridos, la misma puede ser otorgada o rechazada. En este último caso será entregado el Provvedimento di Diniego;
  • Si la VISA es otorgada, el titular de esta deberá solicitar dentro de los primeros ocho días hábiles del ingreso a Italia el Permiso de Estadía (“Permesso di Soggiorno”) ante las Autoridades italianas competentes (“Questura”) presentando copia de todos los documentos que entregó en la ventanilla en su solicitud de VISA, demostrando de tal forma de cumplir con todos los requisitos solicitados.